LEY Nº 3269

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de abril de 1976.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30º de la Ley de Contabilidad y de Organización del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría General de la Provincia (Decreto Ley Nº 159-H/G-1957) prevé la creación de una Dirección General de Administración en el ámbito de cada uno de los Ministerios, que por Ley Nº 2460/1958 de Organización de los Ministerios en su Artículo 12º creó una Dirección de Administración en el entonces Ministerio de Salud Pública, actual Ministerio de Bienestar Social, en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 4013-G-69, que por Decreto Nº 8873-BS- de fecha 30 de diciembre de 1975, fue desdoblada la Dirección General de Administración en un “Departamento Administrativo–Contable” del Ministerio de Bienestar Social, y en una “Dirección de Administración de la Subsecretaría de Salud Pública” y atento a la existencia de dos Subsecretarías y Entes autárquicos en la actual organización del Ministerio y teniendo en cuenta la gran cantidad de Reparticiones con Administración independiente que le dependen y la magnitud de los fondos y bienes que el Ministerio de Bienestar Social administre, surge la necesidad de crear un Organismo de Centralización Administrativo Contable que ejecute y supervise con un régimen funcional actualizado y eficiente las tareas específicas;

Por ello,

 

EL INTERVENTOR MILITAR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3269

 

ARTICULO 1º.- Créase en la fecha la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA.

 

ARTICULO 2º.- El Organismo creado por el Artículo precedente, comenzará a funcionar como tal dentro de los noventa días de la fecha con la estructura y normas de funcionamiento que serán aprobadas por vía reglamentaria.

 

ARTICULO 3º.- Por la presente Ley y en uso de lo establecido en el Artículo 56º de la ley de Contabilidad de la Provincia Decreto–Ley Nº 159-H/G-1957 se determinan las autoridades facultadas para autorizar las contrataciones y adjudicaciones que se realizaren, como así también las que integran las Comisiones de recepción de mercaderías:

  1. a) Toda Comisión de Contrataciones y Adjudicaciones estará integrada por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

– A nivel sub-responsables dichas Comisiones tendrán por Presidentes al Subsecretario del área o Director de la Dependencia, siendo los Vocales: dos de ellos representantes directos del rubro que tratare la contratación, designándolos siguiendo el orden jerárquico funcional. La Vocalía se completará con los dos agentes de mayor jerarquía y antigüedad, exceptuados el Presidente y los Vocales nombrados en primer término.

– A nivel responsable, la Comisión de Contrataciones y Adjudicaciones se integrará con la misma cantidad de Miembros, siendo el Presidente el Ministro, dos Vocales serán dos Subsecretarios, completándose la vocalía con dos representantes del rubro que tratare la contratación teniendo en consideración la mayor jerarquía y antigüedad funcional en el Ministerio.

En ambos niveles: Sub responsables y responsables la Presidencia será ejercida por la autoridad designada para ambos casos precedentemente, excepto cuando por el monto de la contratación sea éste el que deba adjudicar la misma. En este caso la Presidencia será desempeñada por la autoridad inmediata inferior. Por tal motivo además de los cuatro Vocales permanentes deberán nombrarse dos suplentes en toda Comisión de Contratación y Adjudicación.

Oficiará de Secretario el Jefe del Servicio Administrativo o el Jefe de la Sección Contaduría en ausencia del primero o Director General de Administración cuando por el monto de la Contratación ejerza la Presidencia el Ministro.

  1. b) Las Comisiones de recepción de mercaderías estarán integradas por:

El Jefe del Servicio Administrativo, el Jefe del Depósito de Suministro y el Jefe del Servicio o área responsable del rubro adquirido.

ARTICULO 4º.- Los gastos que demandare el cumplimiento de la presente Ley serán adsorbidos con las partidas presupuestarias y extrapresupuestarias que administran las Subsecretarías de: Salud Pública y Promoción y Asistencia de la Comunidad.

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.

 

CARLOS JORGE MARIA MARTINEZ

Teniente Coronel

MINISTRO DE GOBIERNO

 

CARLOS NESTOR BULACIOS

Coronel

INTERVENTOR MILITAR

 

ENRIQUE ANTONIO LUERA

Teniente Coronel

MINISTRO DE HACIENDA

 

EDGARDO JESÚS PARELLADA

Mayor

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 20/04/1976

Publicado en BO Nº 52 de fecha 05/05/1976