LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3249 ARTICULO 1º.- En las obras licitadas por la Dirección Provincial de la Vivienda con financiación nacional y para las cuales mediante los respectivos convenios la Provincia recibe anticipos por parte de la Nación, la Provincia podrá anticipar a las Empresas Contratistas los fondos que la Nación transfiera a […]