LEY Nº 2629

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2629
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
para ser donado al CLUB ATLÉTICO VILLA SAN MARTÍN con destino a la construcción de una cancha de básquetbol, el inmueble individualizado como Manzana “Q” de Villa San Martín de esta ciudad, de propiedad de los siguientes: VIRGINIA Mendieta DE TRAMONTINI y LIDIA TRAMONTINI DE GONZALEZ los lotes 1 (188 m2), 2 (188 m2), 3 (204,80 m2), 6 (204,80 m2) y 7 (307,90 m2); ISABEL VELÁSQUEZ el lote 4 (204,80 m2) y LUISA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ el lote 5 (204,80 m2) o de quienes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión de una cláusula que deje expresada la obligación de la Entidad de restituir al Estado Provincial la superficie total o parcial de la manzana de referencia, en forma inmediata y sin derecho a
indemnización alguna, cuando otra razón de utilidad pública llevara al
Gobierno de la Provincia a solicitar su devolución. Este requerimiento
podrá seguirse siempre que la superficie objeto del interés fiscal, en
ese momento, no se hallara ocupada por obras de carácter permanente realizadas por la Institución.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados del Anexo I- Inciso II- Item 1º Partida 2 del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ARGENTINO SABANDO
Vice Presidente 2º