LEY Nº 2632
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2632
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, con carácter
de donación, al CLUB ATLÉTICO “BOCA JUNIORS” de esta ciudad y con
destino a la construcción de sus instalaciones deportivas, el terreno
fiscal individualizado como Lote 3 de la manzana 14-A del Barrio “Los
Naranjos” de esta Capital (Padrón A-5157).
ARTICULO 2º.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión de una cláusula que deje expresada la obligación de la Entidad de restituir al Estado Provincial, el inmueble de referencia, en forma inmediata y sin derecho a indemnización alguna, cuando una razón de utilidad pública llevara al Gobierno de la Provincia a solicitar su devolución. Este procedimiento podrá seguirse siempre que el lote, en ese momento, no se halle afectado por obras de carácter permanente realizadas por la Institución.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente