LEY Nº 2623

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2623
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS
MONEDA NACIONAL ($1.725.570.- m/n.), en la remodelación de la Plaza
San Martín de la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, y en la
construcción del basamento de la estatua que la Nación Argentina
erigirá al Gran Capitán.
ARTICULO 2º.- La erogación autorizada por el artículo anterior se
imputará al Anexo I, Inciso II- item 1 Partida 1 a) Apartado 37 del
Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSATTI
Presidente