LEY Nº 2624

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2624
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
para ser transferido en forma gratuita al CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO de esta Ciudad y con destino a casa de vacaciones de sus
asociados, el inmueble individualizado como Lote 9 (Padrón I-20) de la manzana 13 del Pueblo de Tilcara, de propiedad de doña MARGARTA ARMANINI DE RANDO o quienes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión de una cláusula que exprese la obligación del Centro de no enajenar la propiedad a terceros y de restituirla sin cargo alguno al Estado Provincial cuando su uso desvirtuara el fin para el cual fue cedido.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley serán tomados del Anexo I- Inciso II- Item 1- Partida 2 del
Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSATTI
Presidente