LEY Nº 2625

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2625
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
con destino a la ampliación del local de la Escuela Nº 16 “18 de
Noviembre” de la Provincia, el inmueble individualizado como lote Nº
3, Manzana 8, del pueblo de Tumbaya (Padrón H-3), que encierra una superficie de 840 m2., de propiedad de don PAULINO ARAMAYO o quienes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados del Anexo I- Inciso II- Item 1- Partida 2 del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSATTI
Presidente