LEY Nº 2626

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2626
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la construcción de la plaza de Volcán, los lotes 5 a-bc- -e, 6 a-b-c-d-e, 7 a-b-c-d-e y 8 a-b-c-d-e de la manzana 3 de dicho pueblo, de propiedad de ANILDA MERCEDES ANACLETA MASSARI DE MOSCHINO o quienes resulten ser sus legítimos dueños, comprendidos dentro de los siguientes límites: Al Norte, calle Mariano Moreno; al Sur, calle José, de la Iglesia; al Este, calle Rivadavia y al Oeste, lotes 1, 2, 3 y 4 de la misma manzana.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados del Anexo I- Inciso II- Item 1- Partida 2 del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSATTI
Presidente