LEY Nº 2630

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2630
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en nombre y
representación de la Provincia de Jujuy, concluya con el señor JACOBO ANDRE ALVAREZ y con sujeción a las bases generales que se dejan expresadas, un acuerdo para la definición del dominio y destino de las fincas “PERCHEL” o “MONTERREY” y “YACORAITE”, ubicada en el departamento de Tilcara, comprendidas en la expropiación declarada por Decreto Nº 18.341/1949 o incluídas en la transferencia de tierras de
la Quebrada y Puna dispuesta por Decreto Nº 4177/1959 del Gobierno de la Nación:
a) La Provincia renuncia a la posesión de la fracción central de
Perchel y Yacoraite en que están comprendidos los loteos
Huacalera, Colonia San José, Hermanos André, Los Molinos, La
Huerta, El Perchel, Campo Colorado, Villa del Trabajo, las
tierras de cultivos y cría de ganado, que hace una superficie
aproximada de 30.000 Ha.. La misma será destinada con
intervención de la Comisión Honoraria de Tierras Fiscales de la
Quebrada y Puna.
b) La Provincia aceptará la donación de las fracciones de las
fincas Yacoraite y Perchel de ambos lados del área a que se
refiere el apartado anterior, para ser entregada a los
pobladores de acuerdo con la Ley Nº 2458/58.
ARTICULO 2º.- La escritura traslativa de dominio de la parte que la
Provincia reciba en donación, se formalizará sin cargo y por ante la
Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ARGENTINO SABANDO
Vice Presidente 2º