LEY Nº 2628

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2628
ARTICULO 1º.- Autorízase a los miembros del Poder Judicial para el
ejercicio de la docencia superior de tipo universitario en el
territorio de la Provincia.
ARTICULO 2º.- El desempeño de esos cargos no podrá ser superior a una hora diaria, y en todo los casos deberá contar el magistrado o
funcionario, con la autorización del Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 3º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ARGENTINO SABANDO
Vice Presidente 2º