LEY Nº 2631

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2631
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación
para ser transferidos en venta a la ASOCIACIÓN DE FOMENTO COMERCIAL
INDUSTRIAL DE PALPALA, los inmuebles individualizados como lote 28 (Padrón A-8431) y lote 29 (Padrón A-8220) de la manzana “A” del Loteo El Centro de dicho pueblo de Palpalá departamento de La Capital; con una superficie de 467,88 m2, el primero; y de 311,70 m2, el segundo; de propiedad de Julio Argentino Colqui y Feliciano Dionisio Colqui, respectivamente, o de quienes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- Se tendrá como valor de venta de los terrenos, el total de los gastos que demande la acción expropiatoria.
ARTICULO 3º.- Como acto previo a la expropiación, el Poder Ejecutivo convendrá en detalles con la mencionada Asociación la forma de pago de los lotes y exigirá las garantías que estime necesarias.
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados del Anexo I- Inciso II- Item 1º- Partida 2 del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ARGENTINO SABANDO
Vice Presidente 2º