LEY Nº 2627

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2627
ARTICULO 1º.- Cámbiase el destino y autorízase al Poder Ejecutivo a
transferir en forma gratuita a nombre del Colegio Médico de Jujuy para Sede Social y Centro Científico, la Casa Sala y el terreno en que se halla ubicado la misma, que hace una superficie de 4298,72 m2., que se desprende del lote Nº 378 de Alto La Viña, Departamento de la Capital, expropiada al señor Jorge Pasquín López en virtud de la Ley Nº 2.322/1954.
ARTICULO 2º.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión de una cláusula que exprese la obligación del Colegio Médico de no enajenar la propiedad; como si de restituirla al Estado Provincial, en las mismas condiciones, cuando fuera desvirtuada la finalidad de su transferencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSATTI
Presidente