LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 816 ARTICULO 1.- Exonérase de todo impuesto a las transferencias de bienes inmuebles y contratos respectivos, que se realicen con los préstamos que acuerda el Banco Hipotecario Nacional, enumerados en la Ley Nº 10676 por los incisos que especifica el Art. 2º. ARTICULO 2.- La exención de impuesto a que se refiere el […]







