LEY Nº 814

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 814
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará a la Institución Cooperativa
Frutícola de Tilcara la suma de “treinta mil pesos moneda nacional”
($30.000,00) a título de préstamo y a solo objeto de adquirir
maquinarias, implementos e instalación de la misma en Maimará.
ARTICULO 2.- Para que la Cooperativa pueda percibir estos fondos
deberá tener previamente aprobados sus Estatutos y reconocida por el
Poder Ejecutivo su personería jurídica como así mismo comprobar ante
el Poder Ejecutivo que cuenta entre sus cooperados con los dos tercios
por lo menos de los productos de la fruta de los departamentos de la
Quebrada que se desea aprovechar.
ARTICULO 3.- Pasados seis años de la entrega de los fondos a que esta
Ley se refiere, dicha institución procederá a su devolución en cuotas
anuales no mayores de “siete mil quinientos pesos moneda nacional”
($7.500,00 m/n.) y en términos o plazos que el Poder Ejecutivo fije.
ARTICULO 4.- La Cooperativa garantizará este préstamo hasta su
devolución, con las maquinarias adquiridas y los inmuebles de los
cooperados, lo que quedará afectado hasta la cancelación total del
préstamo.
ARTICULO 5.- La Comisión Administradora de esta Institución
Cooperativa Frutícola tendrá su asiento en la Capital del Departamento
de Tilcara.
ARTICULO 6.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente