LEY Nº 808

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 808
ARTICULO 1.- Acuérdase a las Sociedades “Centro de Ordenanzas de
Socorros Mutuos de Jujuy” y “Sociedad Obrera de Socorros Mutuos” un
subsidio de “dos mil pesos moneda nacional” ($2.000,00 m/n.) y “cinco
mil pesos moneda nacional” ($5.000,00 m/n.) respectivamente, con
destino a la terminación de sus mausuleos sociales en el Cementerio de
esta ciudad.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente