LEY Nº 807

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 807
ARTICULO 1.- El Consejo de Higiene de la Provincia instalará un
Botiquín en el Pueblo de Abra Pampa, que será atendido por un
enfermero que tendrá un sueldo de ciento cincuenta pesos moneda
nacional mensuales.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la presente hasta tanto
sea incluido en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente