LEY Nº 816
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 816
ARTICULO 1.- Exonérase de todo impuesto a las transferencias de bienes
inmuebles y contratos respectivos, que se realicen con los préstamos
que acuerda el Banco Hipotecario Nacional, enumerados en la Ley Nº
10676 por los incisos que especifica el Art. 2º.
ARTICULO 2.- La exención de impuesto a que se refiere el Art. 1º son:
“Inciso C. Especiales de edificación por cuotas a los propietarios de
pequeños lotes de terrenos en la Capital Federal, Capitales de
Provincias, Capitales de Territorios Nacionales y Ciudades de la
República de más de diez mil habitantes, dentro de la cantidad de seis
mil pesos moneda nacional. Estos préstamos podrán hacerse hasta el
sesenta por ciento del valor de tasación”.
“Inciso D: Especiales de edificación a los propietarios
que acepten las condiciones del Banco en la construcción de casas o
viviendas para obreros. Estos préstamos podrán también hacerse hasta
el sesenta por ciento del valor de tasación”.
“Inciso E: Sobre plantaciones de viñedos y frutales” en
periodo de producción remunerativa.
Estos préstamos no podrán exceder del cincuenta por
ciento del valor del bien ofrecido en hipoteca, los que serán
acordados por dos tercios de votos de los Directores y el Banco podrá
exigir la renovación de los árboles perdidos cuando su número exceda
de 30 por ciento de los existentes al tasarse el inmueble. La falta de
cumplimiento de esta exigencia, dentro del año de la notificación al
deudor, dará derecho al Banco para ejecutar la hipoteca si lo creyera
necesario”.
“Inciso F: Sobre lotes rurales que no excedan de
doscientas hectáreas y que por sus condiciones, ubicación en zonas
agrícolas y su distancia de estaciones de ferrocarril o puertos sean
propios para la colonización.
Estos préstamos podrán acordarse solo a los agricultores
y hasta el ochenta por ciento del precio de compra, siempre que el
propietario o la sociedad propietaria del inmueble hallan convenido
con el Banco la forma de división y la tasación del precio y la venta
se efectúe en remate público, sujeto a la aprobación inmediata del
Directorio del Banco, la que deberá efectuarse por dos tercios de
votos de los Directores presentes.
Hasta un año después del remate podrá el Banco seguir
vendiendo privadamente y en las mismas condiciones de la venta
pública, por cuenta y órden del propietario o sociedad propietaria,
los lotes que no hubieran sido vendidos públicamente; pero cualquiera
que fuere el precio a que se hiciera esta venta, no otorgará en
préstamo más del ochenta por ciento del precio proporcional obtenido
en el remate por lotes de condiciones iguales”.
“Inciso H: A los empleados nacionales permanentes de la
administración con diez años de servicio, para la adquisición de casas
y terrenos destinados a edificarse de inmediato, pudiendo entregar
dichos préstamos por cuotas y reservarse un tanto por ciento que
entregará una vez concluida la edificación, con la condición expresa
de que sean destinados a viviendas de los mismos y respectivas
familias y sin otra garantía. Estos préstamos se harán hasta el
ochenta por ciento del valor de la tasación y se cancelarán por cuotas
que el Poder Ejecutivo descontará de los haberes de los empleados que
se acojan a este beneficio y transferirá al Banco Hipotecario Nacional
mientras el empleado perciba sueldo o jubilación del erario,
procediéndose en caso de falta de cumplimiento de acuerdo con las
reglas ordinarias que rigen los préstamos del Banco”.
“Inciso J: El Banco podrá acordar préstamos por cuotas
para fomento ganadero los que se tramitarán en forma análoga a los de
edificación con el propósito de cercar los campos destinados a
explotaciones ganaderas o granjas, establecer aguadas para haciendas,
bretes, bañaderos, etc., y edificar galpones o viviendas modestas u
otras obras necesarias para estas explotaciones, pudiendo el Banco
retener un tanto por ciento del importe del préstamo para entregarlo
cuando esté concluida la obra.
Estos préstamos se acordarán dentro del porcentaje
establecido en el Art. 55”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente