LEY Nº 803

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 803
ARTICULO 1.- Amplíanse en los Anexos B y C de la Ley General de
Presupuesto Nº 775, las siguientes partidas:
Gobernación: Gastos de Secretaría, Anexo B, Inciso I, Item
único, partida 6 en cuatro mil pesos moneda nacional ($4.000,00
m/n.)
Ministerio de Gobierno: Gastos de Secretaría, Anexo B, Inciso
II, Item V, partida I en cuatro mil pesos moneda nacional
($4.000,00 m/n.)
Publicaciones e Impresiones: Anexo B, Inciso II, Item V, partida
2 en tres mil pesos moneda nacional ($3.000,00 m/n)
Uniformes: Anexo B, Inciso II, Item V, partida 3 en dos mil
pesos moneda nacional ($2.000,00 m/n.)
Administrción de Justicia: Viáticos, Anexo C, Inciso único, Item
VI, partida 1 a un mil pesos moneda nacional ($1.000,00 m/n.)
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de un mil doscientos ochenta pesos moneda nacional en el pago a la
Municipalidad de la Capital de nichos cedidos a perpetuidad y de
servicios fúnebres hechos por órden del Poder Ejecutivo o de la H.
Legislatura.
ARTICULO 3.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente