LEY Nº 811

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 811
ARTICULO 1.- Hasta tantos se dicte la ley general sobre tierras
fiscales, rurales de la Quebrada y Puna, autorízase al P. Ejecutivo
para enajenar en licitación pública, los terrenos fiscales que existen
en el departamento de Tilcara y otros, prefiriéndose a los actuales
ocupantes.
ARTICULO 2.- Si hubiesen construcciones o mejoras de alguna
consideración tales como cercados, sembradíos, etc. la venta se hará
directamente al ocupante, prescindiedo de la licitación, por el precio
de la tasación del terreno hecho por el Recaudador fiscal de la
respectiva localidad.
ARTICULO 3.- El que deseare el título de propiedad por compra al P. E.
del lote de terreno cuya posesión date de dos años o más deberá
presentarse directamente al P. E. acompañando el certificado del
Recaudador Fiscal en que conste las dimensiones, límites y avaluación
por hectárea, quien a su vez previo informe del Departamento de Obras
Públicas y acreditando haber depositado su importe en la Receptoría
General, ordenará su escrituración, por ante el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Las escrituras serán extendidas por el Escribano de
Gobierno y cobrará por honorarios la mitad de los fijados en la Ley de
Arancel, a cargo del consecionario.
ARTICULO 5.- Acuérdase como plazo para la duración de ésta Ley, hasta
el 31 de Diciembre de 1930.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente