LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 746 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar los honorarios y sueldos de los miembros de la Comisión de Cuentas, Secretario y Contador hasta el 31 de Marzo del corriente año, y a los empleados de la misma que guardan documentos, libros y útiles, hasta el día que el Poder Ejecutivo los […]







