LEY Nº 3296

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Agosto de 1976.-

 

EXP. Nº 1662-D-76.-

 

VISTO

Este expediente en el que se tramita la adquisición de una fracción de terreno ubicada en la ciudad de El Carmen, con destino a la ampliación del edificio que ocupa el Hospital de esa ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3018/1973 de Expropiación General, en su artículo 5º autoriza la expropiación por las Municipalidades, “cuando se trate de bienes necesarios para llevar a cabo las obras convenientes para el Municipio”, y “para satisfacer necesidades, conveniencias o el bienestar de los habitantes del Municipio”;

Que el presente caso encuadra perfectamente en la precitada disposición, puesto que la fracción de terreno a expropiarse se afectará a la ampliación del edificio que ocupa el Hospital de la ciudad de El Carmen;

Que debe tenerse en cuenta que el Honorable Consejo Deliberante de dicho Municipio ha sancionado la Ordenanza Nº 21/76, por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la adquisición de inmueble mencionado;

Que asimismo obran en poder de la Municipalidad de El Carmen los fondos necesarios para que dicha adquisición, y que se ha llegado a un acuerdo respecto al precio con quienes ocupan el inmueble;

Que de conformidad con lo Dictaminado por Fiscalía de Estado no procede en esta caso la expropiación del dominio, sino tan sólo de los derechos y acciones que los ocupantes puedan tener, derivados de la posesión, los que deberán ser acreditados en el juicio respectivo, no siendo del caso la escrituración directa en razón de la necesidad, que sea la autoridad judicial la que determine el alcance y validez de los derechos y acciones de los ocupantes y la procedencia del pago por la adquisición de los mismos;

Por ello, teniendo en cuenta lo actuado por la Municipalidad de El Carmen, la Dirección General de Inmuebles y Escribanía de Gobierno, y en ejercicio de las facultades legislativas emergentes del artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3296

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública, para ser expropiados con destino a la construcción de la obra: “Ampliación del Hospital de la ciudad de El Carmen”, los derechos y acciones que sobre el inmueble individualizado como Lote 1-B, Manzana 34, Padrón B-59, ubicado en la ciudad de El carmen, de propiedad del Estado Provincial (Art. 2342 del Código Civil), poseen los señores FORTUNATO CEBALLOS, CARMEN LIBERATA CEBALLOS y LUIS BERNARDO CEBALLOS o de quien o quienes resultaren poseer algún derecho sobre dicho inmueble.

 

ARTICULO 2º.- Autorízase a la Municipalidad de El Carmen a llevar adelante esta expropiación, a cuyo fin deberá otorgar el respectivo poder a Fiscalía de estado de la provincia por ante Escribanía de Gobierno.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase a Fiscalías de estado a sus efectos.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 25/08/1976

Publicado en BO Nº 101 de fecha 01/09/1976