LEY Nº 737
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 737
ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de “un mil pesos moneda nacional”
($1.000,00 m/n.) la partida acordada para festejos patrios por Ley Nº
723.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 7 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente