LEY Nº 738
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 738
ARTICULO 1.- Destínase la suma de “quinientos pesos moneda nacional”
para contribuir a la colecta a favor del aviador Capitán Olivero.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo girará esta suma a la órden del diario
“Crítica” de la Capital Federal bajo cuyos auspicios se lleva a efecto
la colecta.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 6 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente