LEY Nº 742

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 742
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad
de “novecientos pesos moneda nacional” en pago de la remuneración y
gastos que corresponden al ex Ministro de Gobierno don Raúl Bustamante
por un mes de reemplazo al señor Ministro de Hacienda, quien se
encontraba con licencia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 13 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente