LEY Nº 741

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 741
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de “tres
mil pesos moneda nacional” para el establecimiento de un Club de
Regatas en el dique La Ciénaga.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley a los
efectos de la constitución de dicho Club.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 7 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente