LEY Nº 744

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 744
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el destino que
la Ley Nº 620 en su Anexo F, Inc. único, Item único, Partida 23
acuerde la cantidad de “cinco mil pesos moneda nacional”, debiendo
invertirse esta suma en la terminación de las obras de construcción de
la iglesia de San Pedro.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 23 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente