LEY Nº 743
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 743
ARTICULO 1.- Declárese expropiables por causa de utilidad pública, las
propiedades urbanas ubicadas en la calle Senador Pérez entre las de
Alvear y Belgrano y entre San Martín y Avenida Costanera cuyos frentes
miran al poniente.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, una vez efectuada la compra procederá
a su demolición para el ensanche de la referida calle Senador Pérez
siguiendo la línea que llevan las cuadras anteriores.
ARTICULO 3.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para gestionar las
compras particulares de esas propiedades, si fuera ello posible,
dentro de un precio razonable y sin iniciar el juicio respectivo.
ARTICULO 4.- Una vez efectuado el ensanche de la calle el Poder
Ejecutivo está autorizado para proceder a la venta, en remate público
de los sobrantes de esos terrenos, debiendo ingresar a Rentas
Generales su producido.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 13 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente