LEY Nº 746

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 746
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar los honorarios
y sueldos de los miembros de la Comisión de Cuentas, Secretario y
Contador hasta el 31 de Marzo del corriente año, y a los empleados de
la misma que guardan documentos, libros y útiles, hasta el día que el
Poder Ejecutivo los reciba.
ARTICULO 2.- Los honorarios y sueldos a que se refiere el artículo
anterior sé abonarán de Rentas Generales con imputación a esta Ley
teniendo en cuenta las asignaciones del Presupuesto del año 1925.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 13 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente