LEY Nº 740
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 740
ARTICULO 1.- Declárese cancelada la deuda que la Sociedad de “Tiro
Gimnasia y Esgrima” tiene con el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la
Ley Nº 211.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar la escritura
de cancelación correspondiente, a favor de la mencionada Institución.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 7 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente