LEY Nº 739
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 739
ARTICULO 1.- Declárase expropiable por razones de utilidad pública
treinta hectáreas alrededor del pueblo de Estación Perico con destino
a su ampliación.
ARTICULO 2.- El P. E. por intermedio del Departamento de Obras
Públicas procederá al deslindamiento del pueblo y a la división de
cada manzana en lotes aptos para la edificación debiendo una vez
efectuados estos trabajos proceder a la venta en remate de dichos
lotes, bajo la base del precio de la expropiación y gastos que demande
su cumplimiento.
ARTICULO 3.- Los adquirentes de lotes que a cabo de tres años no hayan
procedido a su edificación, pagarán aparte de la Contribución
Territorial ordinaria, un impuesto adicional de quince centavos moneda
nacional por el metro cuadrado al año.
ARTICULO 4.- El P.E. se reservará dos manzanas para la construcción de
plaza pública y diferentes oficinas de la Provincia incluso Iglesia, y
Biblioteca Popular.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se
harán de rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 7 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES