LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 791 ARTICULO 1.- Acuérdase al señor Manuel Rodríguez jubilación ordinaria con el sueldo de cien pesos moneda nacional mensuales que le asigna el Presupuesto en vigencia en el cargo de ordenanza que actualmente desempeña. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará de Rentas Generales con imputación a […]







