LEY Nº 3308

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Septiembre de 1976.-

EXP. Nº 1531-G-76.-

VISTO

El expediente Nº -76, por el cual el Instituto de Seguros de Jujuy propone el incremento de capitales en el Seguro de Vida Obligatorio para la Póliza Nº 36.443 contratada con la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO; y

CONSIDERANDO

Que se estima oportuno disponer tal incremento en razón de los cambios operados en los valores monetarios preservando así elementales medidas de previsión para el Personal de la Administración Pública Provincial;

Que los nuevos montos propuestos al efecto, responden medianamente a la realidad actual, y que se mantendrá la prima del 0,80 %o; Que a tal fin debe disponerse la modificación del artículo 3º de la Ley Nº 3236-75;

POR TODO ELLO y teniendo en cuenta que el presente caso se encuadra en la disposición del Artículo 1º, punto 4.1 de la INSTRUCCIÓN Nº 1-76 DE LA JUNTA MILITAR A LOS SEÑORES GOBERNADORES DE PROVINCIA PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGISLATIVAS,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3308

 ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 32360-75 en lo que respecta al monto del Capital Básico Obligatorio y Uniforme, consignado en los incisos a) y b) del mismo. Elevándose los valores allí fijados, con vigencia a partir del día 1º de diciembre de 1976, a $ 100.000.- y $ 30.000.- respectivamente.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Instituto de Seguros de Jujuy a sus efectos.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sancionada 30/09/1976

Publicado en BO Nº 128 de fecha 03/11/1976