LEY Nº 783
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 783
ARTICULO 1.- El P. E. realizará las gestiones necesarias ante los
poderes nacionales para repatriar y darles honrosa colocación en el
histórico Templo de la Matriz, a los restos del canónigo Dn. JUAN
IGNACIO GORRITI.
ARTICULO 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente se
harán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente