LEY Nº 780

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 780
ARTICULO 1.- Créase para cada uno de los Juzgados de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial una Secretaría más, con la asignación mensual
que para estos cargos fija la Ley de Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 2.- Los expedientes en trámite se dividirán por mitad con las
secretarías que existen actualmente y los juicios que con
posterioridad a la sanción de esta Ley se inicien, se tramitarán por
turno quincenal.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se hará
de Rentas Generales hasta tanto sea incluido en la Ley General de
Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 22 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente