LEY Nº 784

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 784
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará a la Secretaría Habilitada
de la H. Cámara la cantidad de “seis mil pesos m/nacional” ($6.000,00
m/n.) con destino al pago de los gastos que origine la recepción y
baile que el día 23 de Agosto corriente se celebrará en los salones de
la H. Legislatura en conmemoración del Exodo Jujeño.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo ha invertir la suma de
cuatro mil pesos moneda nacional ($4.000,00 m/n.) en festejos
populares a celebrarse en la misma fecha.
ARTICULO 3.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente