LEY Nº 786
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 786
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo, para escriturar al Consejo
Nacional de Educación, el lote de terreno que al fundarse el Pueblo
Nuevo de Ledesma, se destinó para construcción de una Escuela.
ARTICULO 2.- Queda eximida de todo impuesto provincial esta
escrituración.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto, 16 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente