LEY N° 3306

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE ABRIL DE 1976.-

EXP. N° 1011-C-1976.-

VISTO:

Las actuaciones contenidas con el expediente N° 1011-C- 1976, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de estas actuaciones, el señor Presidente de la Comisión Municipal de Monterrico, don José Antonio Berruezo, se presenta solicitando la transformación de la en Municipalidad;

Que las razones apuntadas por el presentante de referencia, han sido tenidas en cuenta, sin lugar a dudas, para sancionar la Ley N° 3.058/73,que satisface parcialmente las aspiraciones, en razón de que su artículo 1° implica una situación de hecho imposible de cumplimentarse, por ahora, por lo que es menester disponer su modificación;

Que, por otra parte, se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 124° de la Constitución de la Provincia, no sólo en el aspecto que hace al factor demográfico, sino a la importancia del desenvolvimiento socio económico de la localidad de Monterrico;

Por ello, habiendo dictaminado Fiscalía de Estado, y de conformidad con el anexo 8 de la Instrucción 1/76 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA C0N FUERZA DE

LEY N° 3306

 ARTICULO1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 3.058/73, el que queda redactado de la siguiente manera:

“A partir del 1° de enero de 1977,conviértase en Municipalidad, a la actual Comisión Municipal de Monterrico, con idéntica jurisdicción territorial a la que actualmente tiene acordada y ejercita”.

 

ARTICULO 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas de Contaduría General, archívese.-

 

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Publicado en BO Nº 128 de fecha 03/11/1976