LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 740 ARTICULO 1.- Declárese cancelada la deuda que la Sociedad de “Tiro Gimnasia y Esgrima” tiene con el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Ley Nº 211. ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar la escritura de cancelación correspondiente, a favor de la mencionada Institución. ARTICULO 3.- Comuníquese, etc. SALA DE SESIONES, […]