LEY Nº 795

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 795
ARTICULO 1.- Acuérdase la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de
Jujuy un subsidio de seis mil pesos moneda nacional ($6.000,00 m/n.)
con destino a la terminación de la construcción del Stand de Tiro y
Anexos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente