LEY Nº 796
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 796
ARTICULO 1.- El P. Ejecutivo entregará a la Comisión Pro-Reedificación
del Templo de San Francisco de esta ciudad, la suma de DIEZ MIL PESOS
MONEDA NACIONAL para la terminación de dicha obra.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente