LEY Nº 794
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 794
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo a invertir hasta la suma de
CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS MONEDA NACIOANL en la construcción de los servicios
sanitarios en el local de la Escuela de Artes y Oficios que funciona
anexa al Convento de San Francisco de acuerdo a los planos y
presupuestos confeccionados por el Departamento de Obras Públicas de
la Provincia.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente