LEY Nº 3309

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Octubre de 1976.-

 

VISTO

Los Decretos Nacionales Nº 1592/76 y Nº 1593/76, por los cuales se modifican los puntos por índice para el personal docente superior, y

CONSIDERANDO:

La Resolución Nº 1152/76 del Ministerio del Interior en donde se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a sancionar las normas legales que resulten necesarias destinadas a adecuar las remuneraciones a tales disposiciones;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3309

 ARTICULO 1º.- Fíjase para el personal docente directivo dependiente del Consejo General de Educación y de la Dirección General de Enseñanza Media Especial y Artística, el índice por Dedicación Funcional y el índice por Dedicación Exclusiva que se indican en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Ley; considerándose bonificables a los efectos de la percepción de los respectivos adicionales de sueldos.

 

ARTICULO 2º.- El índice por Dedicación Funcional y Dedicación Exclusiva, artículo 1º de la presente ley absorbe, en su aplicación a partir del 1º de agosto de 1976, los demás beneficios establecidos como suplentes, complementos y otros términos similares quedando integrada la remuneración mensual fijada como se determina en los anexos I y II.

 

ARTICULO 3º.- Para los casos que por aplicación de lo dispuesto por la presente ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores a las que actualmente rigen, la diferencia se liquidará como un adicional transitorio que será absorbido por incrementos en el valor índice que se disponga en el futuro.

 

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas de Gastos en Personal que tienen asignadas los Organismos respectivos.

 

ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/10/1976

Publicado en BO Nº 128 de fecha 03/11/1976