LEY Nº 802

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 802
ARTICULO 1.- Amplíase en “cuatro mil pesos moneda nacional”
($4.000,00) la partida I, en “un mil quinientos pesos moneda nacional”
($1.500,00) la partida 4 y en “dos mil pesos moneda nacional”,
($2.000,00) la partida 5 del Item II, Inciso I, Anexo E de la Ley de
presupuesto en vigencia.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente