LEY Nº 801
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 801
ARTICULO 1.- Abrese un crédito extraordinario a favor del Ministerio
de Gobierno por la cantidad de “diez mil pesos m/nacional”
($10.000,00) para sufragar los gastos originados con motivo de la
conmemoración de las fiestas cívicas del 25 de Mayo y 9 de Julio
ppdos.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente