LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 749 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de “veinte y cinco mil pesos moneda nacional” ($25.000 m/n), que serán entregados en primas de protección a los pequeños cañeros de la Provincia. ARTICULO 2.- Considérase pequeños cañeros a los efectos de esta Ley aquellos plantadores que tengan un cultivo […]