LEY Nº 3311
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Octubre de 1976.-
VISTO
Que la Ley Nº 3.169/74 del Régimen de Tierras Fiscales contiene disposiciones que obstan a la materialización inmediata de Programa de Erradicación de Barrios Marginales que fuera encarado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy por imperiosas razones de interés colectivo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3311
ARTICULO 1º.- Al solo efecto del Programa de Erradicación de Barrios Marginales encarado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy y por el término de duración del mismo suspéndese la aplicación de los Artículos 15º y concordantes de la Ley Nº 3.169/74 del Régimen de Tierras Fiscales.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en esta Ley no regirá situaciones ajenas al mencionado Programa.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma íntegra-, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 15/10/1976
Publicado en BO Nº 128 de fecha 03/11/1976