LEY Nº 3311

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Octubre de 1976.-

 

VISTO

Que la Ley Nº 3.169/74 del Régimen de Tierras Fiscales contiene disposiciones que obstan a la materialización inmediata de Programa de Erradicación de Barrios Marginales que fuera encarado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy por imperiosas razones de interés colectivo;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3311

ARTICULO 1º.- Al solo efecto del Programa de Erradicación de Barrios Marginales encarado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy y por el término de duración del mismo suspéndese la aplicación de los Artículos 15º y concordantes de la Ley Nº 3.169/74 del Régimen de Tierras Fiscales.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en esta Ley no regirá situaciones ajenas al mencionado Programa.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma íntegra-, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 15/10/1976

Publicado en BO Nº 128 de fecha 03/11/1976