LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 824 ARTICULO 1.- Créase el cargo de Taquígrafo de la H. Legislatura de la Provincia con la asignación mensual de “trescientos pesos moneda nacional” ($300,00 m/n.) ARTICULO 2.- La Presidencia llamará a licitación entre las imprentas locales para la impresión de un Boletín u Hoja suelta que corra a su cargo con la […]







