LEY Nº 823

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 823
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Agosto del corriente año, el
pago sin multa de la Contribución Territorial atrasada.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 6 de 1928.-
M. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente