LEY Nº 824

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 824
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Taquígrafo de la H. Legislatura de la
Provincia con la asignación mensual de “trescientos pesos moneda
nacional” ($300,00 m/n.)
ARTICULO 2.- La Presidencia llamará a licitación entre las imprentas
locales para la impresión de un Boletín u Hoja suelta que corra a su
cargo con la impresión de las versiones taquigráficas de la H. Cámara.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto sea
incluido en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 30 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente