LEY Nº 3337
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de enero de 1977.-
VISTO:
El estado de abandono o desamparo en que se encuentran menores de edad en la jurisdicción provincial;
El Expediente Nº en el que se tramita la aprobación del Programa de Pequeños Hogares, y
CONSIDERANDO:
La impostergable necesidad de dar solución a los problemas que se derivan de aquella situación social;
Que el Programa de Pequeños Hogares constituye una nueva forma de tratamiento que tiende a preservar la individualidad del menor desarrollando su sentido de identidad y pertenencia y preparándolo para su integración a la vida en sociedad;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas emergentes del Artículo 1º, Apartado 1.1 – de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3337
ARTICULO 1º.- Aféctase al Ministerio de Bienestar Social, dentro del área de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, el grupo de viviendas de la localidad de Santo Domingo, Departamento El Carmen, que estarán destinadas al funcionamiento de un establecimiento para menores abandonados.
ARTICULO 2º.- El cumplimiento de las acciones del Programa estará a cargo de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, por intermedio del Departamento de Menores.
ARTICULO 3º.- Apruébanse las Bases para el Programa Pequeños Hogares (Anexo 1) y el Acta Convenio respectivo de protocolizará Escribanía de Gobierno los que se tendrán como parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese íntegramente con los instrumentos a que se refiere el Artículo 3º dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Fiscalía de Estado, pase a la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, cumplido, archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educacion
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 04/01/1977
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1977